Los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años deben figurar como demandantes de empleo antes de cumplir esa edad si están en paro
Un fallo del Supremo señala que debe exigirse la inscripción «ininterrumpida» como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación contributiva y no desde que el solicitante tenga 52 años